MP reinicia lectura de evidencias contra acusados Odebrecht

Luego de vanos esfuerzos por incorporar pruebas que esta misma semana el tribunal le rechazó dos veces, y de acusar a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de ser la responsable de su percance, el Ministerio Público se vio compelido a reiniciar ayer la incorporación por lectura de las evidencias que dice tener contra los imputados en el caso Odebrecht.

Lo hizo con la lectura de cinco contratos firmados por Angel Rondón, el supuesto intermediario en el pago de los US$92 millones de sobornos que hizo Odebrecht en el país, y de los cuales solamente se habrían beneficiados él y otros cinco encartados en el proceso.

Contratos de consultoría. Fueron tres los contratos firmados por Odebrecht, representada por Marcos Vasconcelos Cruz, con Rondón, en los años 2002, 2004 y 2010.

En ellos, el hoy imputado de sobornos se comprometió a realizar en el país “todas las coordinaciones, trámites, gestiones y cualquier actividad que se consideren necesarias y apropiadas”, para identificar, promover y gestionar la participación de Odebrecht en el mercado público y/o privado, de la construcción de proyectos de infraestructura que se lleven a cabo en el ámbito nacional.

También a brindar el soporte y asesoramiento pertinente, de manera que le permita a la constructora brasileña, ser adjudicataria y ejecutora de algunos de esos proyectos, y darle prioridad en la evaluación de todos y cada uno de los proyectos de construcción identificados por él.

Rondón además debía obtener y recopilar información y/o documentación de carácter técnico, económico y/o comercial relacionados a proyectos de infraestructuras que tengan un potencial de ser ejecutados en el país, bajo el marco jurídico aplicable, y a suministrárselos a Odebrecht para fines de revisión, análisis y evaluación, “cuyo resultado le permitirá identificar y escoger los proyectos adecuados de acuerdo a su perfil, estimar la factibilidad de los mismos, y medir su capacidad de aceptación”.

Luego de la evaluación de la información y/o documentación suministrada, Odebrecht le comunicaría a Rondón su decisión de continuar o no con el desarrollo.

Pagos. Odebrecht le reconoce a Rondón como única total y plena retribución por sus servicios en la obtención, contratación y ejecución de los proyectos en el país que resulten de la gestión o diligencia realizada por él, un porcentaje de la participación equivalente al 2% del monto final del contrato asociado al proyecto.

Los pagos se harían de forma progresiva durante el desarrollo del proyecto hasta su culminación, previa emisión de una orden de proceder que debían suscribir las partes en su oportunidad.

Rondón era quien indicaría y autorizaría a Odebrecht “el destinatario al cual le remitirían los pagos resultante del contrato”.

“Queda entendido que la retribución de los servicios “constituye un honorario de éxito y como tal solo se genera cuando el proyecto efectivamente se ejecuta y genera ingresos a la contratante”, destaca en los contratos.

El pago de la retribución de los servicios se realizará aplicando el porcentaje de participación definido (2%), una vez que la contratante efectivamente reciba los pagos resultantes del contrato que se suscriba para la ejecución de un proyecto determinado, en estos por concepto de anticipo, cubicaciones, finiquitos y otros.

Prohibiciones. Los contratos establecen que Rondón no podrá tratar servicios de consultoría, negociación para la contratación, ejecución, gestión o construcción de respectivos proyectos con ninguna otra empresa o grupo.

Tampoco tendría facultades de representación legal para firmar contratos ni asumir compromisos de ningún orden a nombre de Odebrecht.

En ese sentido las partes acordaron que dentro de los 15 días las siguientes a la solicitud por escrito, del consultor, “y si es interés de la contratante, esta designará al director de proyectos o a la persona facultada a firmar los documentos que se requieran para la gestión, negociación, contratación, construcción, tramitación y cobros asociados a los proyectos que sean contratados por la contratante como resultado de la gestión o diligencia realizada por el consultor”.

Cualquiera divergencia de interpretación, aplicación, ejecución de los contratos será sometida a procedimiento de arbitraje.

Confidencialidad. Los contratos establecen que las partes no podrán compartir con terceras personas directa o indirectamente, por intermedio de una filial o compañía donde cualquiera de ellas posea participación o no, las informaciones, documentos, estudios, planos, presupuestos, arreglos verbales y escritos mencionados arriba, salvo cuando sea requerido por la ley a algunas de las partes, en cuyo caso se hará de conocimiento de la otra partes.

Las partes tampoco podrán “solicitar negocios, o de otra forma abierta o secretamente llevar a cabo algún negocio con cualquiera de las personas, empresas o fuentes introducidas por las partes en el transcurso del contrato, para transacciones personales, corporativas, empresariales, privadas o de cualquier parte, que no sea en la manera presamente permitida por este contrato”.

Compra venta. Los otros dos contratos a los que el MP dio lectura fueron dos acuerdos mediante los cuales la empresa Lashan Group de Rondón le vendía a Odebrecht un solar para proyectos turísticos e inmobiliario, ubicado en Higüey, por USD18 millones que serían pagaderos en 5 cuotas anuales; y otros de aporte de capital entre Lashan Group y Klein Services, pero ninguno de los dos contienen firmas.https://www.ad-sandbox.com/static/html/sandbox.html

Rondón explicó que se trataba de borradores de contratos que al parecer el MP los obtuvo en los allanamientos practicados a Odebrecht, junto con las delaciones que tampoco tienen nada.

“Eran borradores de intensión de negocio que nunca se dieron”, afirmó el imputado.

El Ministerio Público continuará el lunes con la lectura de sus pruebas comunes a los imputados Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Tommy Galán, Conrado Pittaluga y a Roberto Rodríguez.

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