Las medidas de seguimiento sociojudicial en el nuevo Código Penal

Por: Jose Mnuel Arias

Una de las que podríamos llamar no sólo novedad, sino conquista del nuevo Código Penal de la República Dominicana es lo que respecta a la inclusión de la figura de las medidas de seguimiento sociojudicial. Cuando digo novedad me refiero en cuanto al ordenamiento jurídico dominicano, pues sus orígenes se remontan a la “evolución europea de la justicia penal moderna” y que nacieron de “la necesidad de complementar la pena de prisión con mecanismos de vigilancia y asistencia posteriores a la condena, buscando prevenir la reincidencia y facilitar la reinserción social”.

Tras su consolidación dada la influencia del Código Penal de Francia, donde su concepción tuvo un enfoque clínico o social previstas para aquellas personas condenadas por delitos de alta peligrosidad una vez cumplieran la pena que le había sido impuesta, se expandió por todo Iberoamérica, proceso que posibilitó a su vez que fueran adaptadas en las reformas procesales y tras la adopción de códigos penales de países latinoamericanos, dentro de los cuales se encuentra nuestro país, que en su nuevo Código Penal, instituido mediante la Ley 74-25, las ha contemplado, consignándolas en el Capítulo IV, en los artículos que van del 64 al 70.

Importante es resaltar que al momento de la introducción de dichas medidas de seguimiento sociojudicial el objetivo primigenio consistió en pasar de un sistema centrado estrictamente en lo punitivo, a un enfoque de carácter preventivo y a su vez resocializador, con una visión terapéutica y de control comunitario.

Define el texto nuestro en su artículo 64 estas medidas como “aquellas que puede ordenar el tribunal para obligar al condenado, una vez cumplida la pena de prisión que se le impuso, a sujetarse a controles de vigilancia o asistencia bajo la inspección o control del juez de ejecución de la pena”. Es oportuno destacar que no se trata de medidas a ser impuestas por el juez de ejecución de la pena, sino por el tribunal de juicio al momento de imponer la condena como resultado del proceso penal del que se trate, correspondiendo al primero de estos una labor de vigilancia y asistencia, como se indica.

El texto prevé lo relativo a su aplicación, duración, las previsiones relativas a su incumplimiento, disponiendo que “la sentencia que disponga una medida de seguimiento sociojudicial ordenará la prisión del condenado en caso de que éste incumpla dicha medida”, por lo que igual resulta importante, como prevé la norma, que el tribunal le advierta a la persona condenada “después de dictar la sentencia, las obligaciones que resultan de la medida de seguimiento que se imponga, así como las consecuencias que entrañaría su incumplimiento”. Igual consagra dicha norma lo relativo a las modalidades, aplicación y cumplimiento.

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