Nuevo plazo de 90 días para revalorización de bienes y regularizar deudas tributarias

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este martes la norma general 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes que buscan revalorizar su patrimonio o o regularizar su situación por deudas tributarias.

Los contribuyentes que quieran acogerse tendrán un plazo de 90 días calendario que vence el próximo 18 de mayo.

Los contribuyentes podrán presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente, a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la administración local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 días calendario computados desde este martes y hasta el 18 de mayo de este año.

Este nuevo marco jurídico reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año pasado, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21.

La norma dispone en su artículo dos que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por esta entidad tributaria.

Dicho artículo también dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son: declarar activos no declarados ante la DGII, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados ante la institución; eliminar pasivos inexistentes y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

Además, pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la ley.

Asimismo, amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Extensión del plazo

Atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al régimen tributario de la Ley 46-20, que venció el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del COVID-19 en la economía, el Congreso Nacional aprobó reintroducir la legislación y extender el plazo a través de la Ley 07-21, promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 20 de enero.

Previo a su aprobación, la norma 02-21 fue objeto de una consulta pública en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadanía en sentido general.

Para ver el contenido completo de la norma puede acceder al portal de la institución y conocer más detalles sobre el alcance de esta regulación.

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