¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LA SEGUNDA MAYORÍA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)?

Por: Jhon García, abogado

@johngarciaortiz

El Consejo Nacional De La Magistratura (CNM), fue creado a partir de la reforma constitucional de 1994, tras la crisis política generada a raíz del proceso electoral en el que los candidatos presidenciales, Dr. Joaquín Balaguer Ricardo y Dr. José Francisco Peña Gómez, se declararon ganadores del proceso electoral simultáneamente.

En el referido pacto político y social, se estableció la responsabilidad del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en la escogencia de los jueces de las hoy llamadas “Altas Cortes”, es decir; los jueces de la Suprema Corte De Justicia (SCJ), los del Tribunal Constitucional (TC) y los del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como a sus suplentes, además de evaluar el desempeño de los mismos. (ver. art. 179, Constitución de la República, reforma 2010).

Este órgano en principio estaría integrado por el Presidente de la República, quien lo presidiría, el presidente del Senado, un senador del partido, o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría, el presidente de la Cámara de Diputados, más un diputado del partido o bloque de partidos diferente al del presidente de  la Cámara de Diputados y que ostente la segunda mayoría, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, más un juez de la misma, quien fungirá como secretario.

A raíz de la amplia reforma realizada a la Constitución de la República en el año 2010, fue incorporado el Procurador General de la República, como una forma de que el poder ejecutivo quedara en estado de igualdad frente al senado con 2 miembros, la Cámara de Diputados con 2, la Suprema Corte con 2 y el Poder Ejecutivo con 2 miembros, para un total de 8 integrantes. (ver. art. 178 de la constitución de la República).

¿Cómo fue la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el 2010 y por qué Amable Aristy Castro no lo integró?

En el año 2010, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados, obtuvieron 31 de 32 escaños para senadores, mientras que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) alcanzó un escaño, (Amable Aristy Castro) y el entonces Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados no obtuvieron ningún escaño.

Dentro de estos treinta y un senadores que logró la organización política peledeista, fueron escogidos los dirigentes reformistas, Prim Pujals por la provincia Samaná y Félix Vásquez por la provincia  Sánchez Ramírez, pasando a conformar el bloque reformista desde que se juramentaron, quedando el senador Amable Aristy Castro como de costumbre sin juramentarse, esperando el 26 de Enero para asumir la presidencia de la Liga Municipal Dominicana, renunciando y colocando en su lugar a su primo Fidias Aristy.

Pero el veterano Senador Aristy Castro, obviaba que la cúpula peledeista había decidido entregarle la Liga Municipal Dominicana a otra franja del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que postulaba para esa posición al Ing. Johnny Jones.

Es en ese momento, cuando meses después de haberse juramentado el nuevo congreso, el  presidente de la República y del Senado, decidieron conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y al no estar Aristy Castro juramentado como senador, ni tampoco haberse constituido en un bloque, no fueron insuficientes sus argumentos ni el debate sucitado, generandose la discusión solo en torno a los nombres de Prim Pujals y Félix Vásquez, siendo este último quien finalmente ocupó el asiento en el Consejo Nacional De La Magistratura (CNM), quedando don Amable sin pito y sin flauta.

Como pueden observar, los senadores Prim Pujals Y Félix Vásquez, aun siendo electos en la boleta del PLD, luego de juramentarse retornan a su Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y conforman su bloque, el cual  fue considerado la segunda mayoría, toda vez que el PRD no obtuvo escaño y Amable todavía no se había juramentado como senador, ni se había adherido al Bloque Reformista.

¿Qué pasó en el 2016? ¿Cómo se conformó?

Para  las elecciones del año 2016, a casi dos años del nacimiento del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados obtuvieron 28 Senadores, mientras que el del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados obtuvieron dos; (José Ignacio Paliza por Puerto Plata y Santiago Zorrilla por El Seibo); mientras que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) solo un Senador, (el DR. Josecito Hazim, por la provincia San Pedro de Macorís), quien a pesar haber presentado su candidatura en la boleta reformista sin alianza, una vez ganó la curul, renunció a su partido y se juramentó en el PLD, dejando a los reformistas sin escaño, debido a que Amable ya tenía su propio partido, el Partido Reformista Liberal (PRL) y habia ganado en alianza con el PLD, mientras que  Prim Pujals y Félix Vásquez se habían juramentado años antes en el PLD. Por tales motivos, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) con un bloque de dos senadores se convierte en la segunda mayoría y pasa a ocupar dos asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

¿A quién le corresponde en el 2020 un asiento en Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como segunda mayoría senatorial?

 Luego de que se diera a conocer la noticia de que los senadores peledeista, Dionis Sánchez y Félix Bautista renunciaron a su partido y pasaron a integrar la matricula del bloque de la Fuerza Del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) paso a ser la tercera mayoría, con solo 4 escaños y el PRM la primera mayoria con 18 senadores.

Sobre el particular, ha surgido un debate muy acalorado en la opinión pública  nacional, acerca de quien es la segunda mayoría  en el Senado de la Republica y por consiguiente, sobre a quien le corresponde la representación distinta al oficialismo en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), discusión a  la que se ha sumado la Senadora Faride Raful, alegando que a quien corresponde dicho asiento es al PRM, olvidando la aguerrida legisladora que la constitucion de la República en su art. 178, numeral 3, es taxativa al referirse exclusivamente a la segunda mayoria  y no a la primmera, que de por si, la cúpula de su partido decidió hacerse representar por su aliado Eduardo Estrella.

Desde mi óptica profesional como abogado, sostengo categoricamente que la segunda mayoría en el Senado de la República es Fuerza del Pueblo, porque si bien es cierto que no personificó ninguna alianza, debido a que era un partido nuevo y se encontraba en una litis judicial al momento de concertarlas, y cuyos certificados salen a nombre de los partidos que la personificaron, no menos cierto es que dichas candidaturas, a la luz de todos, fueron aportadas por Fuerza del Pueblo. Por tanto, una vez pasadas las elecciones los mismos tienen todo el derecho de  retornar con su curul a su partido de origen, hecho este revestido de toda legalidad, toda vez que según el art. 15 del reglamento que regula las alianzas (JCE), estas  terminan una vez son proclamados  los electos y cada quien se lleva dicha curul a su partido o donde decida quedarse, solo pudiendo recobrarlas  el partido postulante en caso de muerte, condena definitiva o renuncia a la curul por parte de quien la ostenta (ver alcance art. 77, constitucion de la República), recibiendo el mismo tratamiento los que se van de un partido a otro. (ver el alcance del art. 208 de la Constitución de la República en lo relativo al voto directo y ver acta del senado sobre constitucion de bloques.

 (Fuente: Periódico Hoy)

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