Vea aquí las nuevas disposiciones establecidas por el Gabinete de Salud.
El Gabinete de Salud eliminó este miércoles el libre tránsito del toque de queda a partir del 31 de diciembre, siendo el horario hasta las sietes de la noche. Además anunció un nuevo horario de la restricción desde el día primero de enero, de cinco de la tarde a cinco de la mañana.
Mediante una rueda de prensa, presidida por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, informó que el próximo 2 y 3 de enero, la medida será desde las 12 del mediodía hasta las cinco de la mañana.
Dijo que desde el 1 hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
La información esta contenida en el decreto 740-20, el cual establece además que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos,
tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
«Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021,
los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones», explicó el documento.
De acuerdo con las informaciones contenidas en el decreto 740-20, las personas con permiso para circular durante el horario del toque de queda son las siguientes:
- Médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Personal de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
- Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo. - Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de las medidas.