El toque de queda comenzará este fin de semana desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana del próximo día.
Aunque la medida se inicie, se cuenta con tres horas adicionales de circulación para que las personas puedan llegar a sus hogares.
Este nuevo horario entró en vigencia el pasado lunes 11 de enero y se extiende hasta el día 26 de ese mismo mes.
Las personas hospedadas en hoteles y establecimientos turístico tienen hasta las 5:00 de la tarde para transitar y llegar a sus viviendas.
Para esto, deben presentar su cédula de identidad o pasaporte y la factura de salida de la instalación hotelera.
En caso de haber estado en una villa o apartamento, hay que mostrar la cédula de identidad o pasaporte y la constancia de reserva emitida por la agencia de viajes o turoperador.Los que pueden transitar
Pueden circular durante el toque de queda quienes se dedican a labores sanitarias como médicos, personal de enfermería, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.
Además, quienes tengan una emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad privada, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Continúa en la lista los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.