TC ordena a DGII otorgar amnistía en pago de impuestos en beneficio de 8 personas

El Tribunal Constitucional ordenó  a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la persona de su director general, otorgar una amnistía en el pago del Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto sobre la Renta (ISR) en favor de un grupo de 8 contribuyente que lo solicitaron mediante una acción de amparo.

El Constitucional ordenó a la DGII cumplir con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo I, y los párrafos II y III del artículo 2 de la Ley 309-12, de Amnistía para el Fortalecimiento de la 

Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible, promulgada  el  7 de diciembre de 2012.

Otorgó un plazo no mayor de 20 días a la DGII para dar  respuesta a los accionantes y dispuso que  en la eventualidad de que no  cumplir con el mandato en ese período, «se habilita a favor de los amparistas los efectos propios de un silencio positivo o estimatorio, con todas sus consecuencias y alcances jurídicos».

Impuso a la DGII el pago de  una astreinte de RD$10,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en favor de los reclamantes.

El TC declaró procedente una acción de amparo interpuesta por los señores Ana Argentina Hernández, Jhonny Antonio Núñez Hernández, José Emilio de Jesús Núñez Hernández, Ana de los Ángeles Hernández de Hilario, Marisol del Carmen Núñez Hernández, Marilyn Antonio Núñez Hernández, Brinio Ramón Núñez Hernández y Rosanna Núñez Hernández.

Revocó  la Sentencia número 030-04-2018-SSEN-0205, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 18 de junio de 2018, la cual rechazó la acción de amparo sometida en reclamo de que se cumplan las disposiciones de la ley 309-12 que concede la amnistía fiscal y a su vez acogió un recurso de revisión presentado en contra de ese fallo. 

El conflicto

Según explica el TC en el comunicado 48/20,  el conflicto surge a raíz de que la señora Ana Argentina Hernández y compartes solicitaron  amnistía fiscal a la DGII, sin recibir contestación, por lo cual procedieron a intimar a esa institución mediante el acto número 250-2017, del 17 de agosto 2017,  a fin de que ofrezca respuesta. 

Al no obtener ninguna reacción, la parte reclamante interpuso una acción de  amparo de cumplimiento contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual fue rechazada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Esa decisión fue recurrida al TC, que acogió el recurso y anuló el fallo, dando ganancia a los contribuyentes. 

Los accionantes alegaron  que la sentencia impugnada les violó  derechos y garantías fundamentales, como el derecho a la igualdad,tutela judicial efectiva y el debido proceso.

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