TC determina que CC solo podrá auditar al CARD de manera parcial

El Tribunal Constitucional (TC)  acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que crea ese gremio, al determinar esa alta corte que la Cámara de Cuentas sólo puede auditar los recursos de esa entidad que provengan del Presupuesto Nacional, no de sus actividades privadas.

La sentencia, cuyo dispositivo está contenido en la Comunicación Núm. 91/23, establece que los recursos ordinarios que maneja CARD no estarán sujetos al examen de la Cámara de Cuentas.

La sentencia íntegra todavía no ha sido publicada.

El dispositivo establece que al acogerse la acción de inconstitucionalidad, sometida por Miguel Surún Hmerández, el artículo 74 de la Ley Núm.3-79 «será el siguiente «Artículo: 74.- Fiscalización y control de los fondos. Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la cámara de cuentas de la República Dominicana cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado».

Además de los recursos provenientes de los impuestos de los contribuyentes, el CARD recibe fondos por el aporte de sus miembros. Desde hace varios años, la entidad se ha negado a ser auditada por el organismo de control de los recursos públicos, al alegar que esta no tiene facultad para hacerlo.

En un comunicado de prensaSurún Hernández aseguró que los ingresos, estados contables y todo el manejo de los recursos del gremio que agrupa a los abogados son subidos mensualmente a la página institucional y que todos los años se sometieron a una auditoría de firmas privadas reconocidas, que determinaron su uso correcto y pulcro.

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