TC declara inconstitucional resoluciones que implementaron audiencias virtuales

El Tribunal Constitucional (TC) anuló las resoluciones del Consejo del Poder Judicial (CPJ) número 006-2020 y 007-2020, además declaró que son inconstitucionales las audiencias virtuales.

La sentencia del TC fue evaluada por abogados consultados por Diario Libre sobre sus efectos y aclararon que el dictamen solo tiene efecto a futuro después de tres meses que la sentencia sea publicada de manera íntegra y notificada al Consejo del Poder Judicial. Es decir, no surte efecto sobre las audiencias virtuales que habían sido celebradas con anterioridad a la decisión de la alta corte.

La resolución número 002-2020004-2020006-2020 y 007-2020, fueron emitidas el año pasado para regular el servicio judicial durante el estado de emergencia declarado en la República Dominicana causa de la pandemia de COVID-19.

En fallo del Tribunal Constitucional también eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el Consejo del Poder Judicial el 19 de mayo del 2020, por considerar que violan disposiciones de la Constitución.

Además, declaró no conforme con la Carta Magna los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasado.

Luego de anular la resolución 006-2020, sobre declaración de normas y principios del Servicio Judicial, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

El dispositivo de la sentencia fue publicado por el TC en su página web mediante el comunicado 33/21, de fecha 5 de agosto de 2021. El TC estableció que las disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución. Dispuso que la firma electrónica en el Poder Judicial sea utilizada en las labores administrativas no jurisdiccionales y que se aplique a los jueces y demás servidores judiciales.

Deja una respuesta