El periodista Francisco Marte informó el día de hoy en el programa online Diario 224 cuáles funcionarios públicos del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste han realizado declaración jurada de bienes.
En este sentido reveló que: los regidores actuales que han cumplido con responsabilidad de transparentar sus patrimonios son: Ruben Aybar, Tony Acosta, Digna Chavez, Indhira de Jesus, Adhamilka Espinal, Felix Encarnación Jaqueline Duarte, Jacobina Moreno Benitez y Virginia Jaquez, dentro del tren administrativo solo el tesorero municipal Freddy Alberto Columna.
También reseñó que faltarían por declarar el alcalde JoséAndujar, quien a la fecha está incumpliendo las normas legales, porque su administración lleva casi 4 meses. Así como los regidores: Luis Diaz Filpo, Vinicio Aquino,Michael Matos, Arlette Almonte, Victor Jiménez y Eddy Tejeda por cumplir lo que establece la ley.
Según las declaraciones de los comunicadores Francisco Marte y América Pérez, este tema que ha sido debatido en su plataforma digital desde hace un mes y se apoya en un trabajo publicado en el periódico El Caribe bajo la firma del periodista Marcos Rodríguez, quien revela que tres alcaldes del Gran Santo Domingo no han hecho su declaración jurada de bienes, entre ellos el Ingeniero José Andújar.
Conforme con lo normado en la Ley 311-14, luego de tomar posesión las autoridades tienen un plazo de 30 días para hacer sus declaraciones juradas de bienes. “Este proceso aporta a la transparencia de sus gestiones”, puntualizaron los comunicadores America Perez y Francisco Marte, quien también precisaron Francisco Peña como ex alcalde y los regidores salientes también debieron presentar sus declaraciones.
Las sanciones por omisión de declaración apunta que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.
El Artículo 81 de la Ley de Función Pública dispone que esas faltas graves o de tercer grado se sancionan con la destitución.
Asimismo, el Artículo 84 la misma ley explica que el servidor público destituido por haber cometido esa falta quedaría inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.
El canal de Youtube Perfil 224 es la plataforma donde de lunes a viernes de 12 a 2 de la tarde, los comunicadores Francisco Marte y América Perez junto al analista Pedro N. Guzmán comenta sobre temas de interés municipal y nacional.