Poder ejecutivo otorga pensiones a oficiales de la Policía puestos en retiro

El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de una pensión del Estado dominicano a miembros de la Policía Nacional puestos en la honrosa condición de retiro por antigüedad en el servicio y por la edad.

Mediante el decreto 594-21, la medida presidencial beneficia:

NUMERO:      594-21

CONSIDERANDO: Que el articulo 60 de la Constitución consagra e1 derecho a la  seguridad social, a través del cual el Estado tiene como deber estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm.. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016, establece e1 sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial.

CONSIDERANDO: Que e1 articulo 115 de la referida ley le atribuye al presidente  de  la Republica, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar pensiones a los miembros de la Policía Nacional, puestos en condición de retiro por antigüedad en el servicio y por edad.

CONSIDERANDO: Que e1 1 de julio de 2021 e1 Consejo Superior Policial, mediante las resoluciones núm.. CSP 2021-07-003 y núm.. CSP 2021-07-005, aprueba recomendar al Poder Ejecutivo e1 retiro por antigüedad en e1 servicio y por edad, y por consiguiente el otorgamiento de las pensiones correspondientes, a varios oficiales de la Policía Nacional, respectivamente.

VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada e1 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm.. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.

VISTAS: Las resoluciones núm.. CSP 2021-07-003 y núm.. CSP 2021-07-005,  del  Consejo Superior Policial, del 1 de julio de 2021.

VISTO: El oficio num. DGJP-2021 -05898, dirigido a1 presidente de la Republica por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se dispone e1 otorgamiento de una pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional puestos en la honrosa condición de retiro por antigüedad en el servicio y por edad:

NUM.APELLIDOS Y NOMBRESCEDULA DE IDENTIDADRANGOMONTO gp$
1AQUINO     EUGENIO,     LIC. FRANCISCO LLUVARES001-1182728-3GRAL.BRIG, P.N.185,133.04
2GONZALEZ          GONZALEZ, RAMON MAMA040-0009504-4GRAL.BAIG, P.N.185, 133.04
3OGANDO   DE    OLEO,    DR. FERNANDO ANTONIO001 -1187233-9GRAL.BRIG, P.N.185, 133.04
4RODRIGUEZ, JULIO JUSTINO001-1182956-0GRAL.BRIG, P.N.185,133.04
  SANCHEZ            CORNIELES, MIGUEL001 -1183291- 1GRAL.BRIG, P.N.105,133.04
  JIMENEZ GOMEZ, AQUILINO ENRIQUE001-0713014-8GRAL.BRIG, P.N.84,533.04
7PICHARDO        CONTRERAS, AMELIO DE JESUS001-0167274-9GRAL.BRIG, P.N.110, 133.04
8CUEVAS   MATEO,   MANUEL ANTONIO001- 1297801-0MAYOR, P.N.48,032.69
9GOMEZ INIRIO. FRANCISCO001-1187191-9MAYOR, P.N.48,032.69
10JAVIER, MARTIN002-0110043-5MAYOR, P.N.38,032.69
11PAULINO          HERNANDEZ, PONCIANO001-1269326-21ER.TTE., P.N.33,901.72
12REYES     FELIZ,      RAMONA GUILLERMINA001 -1184535-0IER.TTE., P.N.32,113. 72
  13ROD GUEZ MENDEZ DE HERNANDEZ, GEORGINA DEL CARMEN  031-0302852-2  IER.TTE., P.N.  26,823.72
14CRUZ, JULIO LEONARDO001-1516209-12DO.TTE., P.N.35,900.26
15ABREU      PAEZ,       MIGUEL DAVID001-1189256-8TTE.COR., P.N.52,343.78
16PEREZ     PEREZ,      AURORA ELENA001-0134443-0TTE.COR., P.N.57,343.78
17ROSARIO,                  MIGUEL EDUARDO001-0281278- 1TTE.COR., P.N.68,343.78
18URENA FEZ, CARMEN001-1183448-7TTE.COR., P.N.108,282.78
19VALENZUELA      DE       LOS SANTOS, JUAN001-0914709-0TTE.COR., P.N.67,343.78
20BERROA, RAMON024-00 J 9599-2MAYOR, P.N.43,032.69
21EVANGELISTA                JEREZ, MARTA MARGARITA087-0003042-5CAPITAL, P.N.33,334.03
22CASILLA, BENARDINA002-009586 1-91ER.TTE., P.N.27,401.72
23SILVESTRE            POLANCO, SANTO ANGEL001-0429586-01ER.TTE., P.N.27,401.72
24ZABALA              RODRIGUEZ, ANDREA002-0083583-32DO.TTE., P.N.25,900.26
25PEGUERO,                 CECILIA VIRTUDES001-1128128-3ASIMILADO 4TA CAT.13,000.00

ARTICULO 2. El pago de las presentes pensiones se liara conforme a los procedimientos establecidos en la Ley num. 590- 16, Organica de la Policia Nacional, del 15 de julio de 2016.

ARTICULO 3. Envíese a1 Consejo Superior Policial, a1 Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete ( 27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Luis Abinader.

Presidente.

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