Ministro de Hacienda asegura Reglamento 78-14 fortalece lucha contra la elusión, evasión fiscal y lavado de activos

El Ministerio de Hacienda explicó que la modificación del Reglamento 78-14, sobre los precios de transferencia de bienes y servicios, fortalece la lucha contra la elusión, la evasión fiscal y el lavado de activos, a través de la regulación de las relaciones comerciales entre empresas relacionadas a nivel internacional.

El ministro de Hacienda, Jochi Vicente, indicó que esta disposición mejora la cooperación entre las administraciones tributarias de los países, permitiéndole requerir e intercambiar información detallada de las operaciones que las empresas multinacionales tienen en cada uno de los territorios donde realizan actividades.

Esta ordenanza fue modificada el pasado martes por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 256-21, que efectúa cambios en los artículos 5, 7, 10 y 18 del Reglamento 78-14, del 14 de marzo de 2014, constituyendo una muestra del firme compromiso del Gobierno con el cumplimiento de los más altos estándares de transparencia internacional.

Esta modificación permite a la República Dominicana cumplir con las pautas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mediante el Proyecto para Evitar la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (Proyecto BEPS, por sus siglas en inglés), iniciativa de la cual el país forma parte desde 2018.

Los precios de transferencia se refieren a la valoración para efectos fiscales de los montos pactados en las operaciones comerciales realizadas entre empresas de un mismo grupo.

Vicente destacó que la falta de una legislación adecuada no permitía la correcta fiscalización de estas relaciones comerciales, las cuales, en virtud de la laguna jurídica que existía, podían pactar precios por debajo del valor dado por el mercado internacional a operaciones comparables y erosionar la base imponible, alterando las recaudaciones entre jurisdicciones (o entre un país y otro).

Los cambios más importantes introducidos al reglamento versan sobre la precisión de los factores de comparabilidad que permitan una mejor delimitación de las transacciones realizadas entre empresas vinculadas, actualización de los métodos aplicables para la determinación del precio de las operaciones entre dichas partes y la definición de la existencia efectiva de un intermediario para fines fiscales.

Además, se actualizan las documentaciones que el contribuyente deberá aportar al momento de presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR), así como la obligación de presentar el Reporte País por País, que podrá ser intercambiado entre las jurisdicciones que correspondan, y el Reporte Maestro y Reporte Local, según aplique.

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