MAP emite resolución que limita contratación de extranjeros

El Ministerio de Administración Pública emitió la resolución 113-2021, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, señala que los extranjeros solo podrán colaborar con la administración pública dominicana en calidad de contratados bajo las condiciones, que indica la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas o, en su defecto, en las modalidades de jornaleros o eventuales, mediante Cartas Compromisos de Servidores Personales.

Asimismo, aclaró que “bajo ninguna circunstancia” las personas que tengan nacionalidad extranjera podrán ingresar a la nómina estatal, en calidad de persona nombrada.

A su vez, ratificó la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores y a la vez, normó cómo deben ser los puestos en las instituciones gubernamentales.

En la disposición recordó los tipos de nombramientos son el definitivo y el temporal, con los cuales se puede oficializar la relación de empleo público en las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo.

La institución señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la autoridad competente mediante el cual se designa una persona para ocupar de manera fija o definitiva un cargo permanente y presupuestado, conforme la estructura orgánica de cargos aprobada, y refrendada por el MAP.

Con el nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera temporal y por un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante y no se pueda proveer de forma inmediata por medio de un concurso. Otro caso es cuando exista un titular con derecho a reserva que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo, conforme a la Ley número 41-08.

De las autorizaciones y no objeciones del MAP

Previo a la emisión de cualquier nombramiento, sea definitivo o temporal, excepto los de carrera, los entes y órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo requieren disponer de la autorización o no objeción del Ministerio de Administración Pública, en relación con la existencia en la estructura orgánica y de cargos, la nomenclatura de los puestos, los requisitos para ocuparlos y el nivel salarial que les corresponde.

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