Ley de Presupuesto General del Estado prevé gravar servicios digitales

Conforme establece el artículo 37 del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, sobre los tributos a los servicios digitales, durante el ejercicio presupuestario del año 2021, se gravarán con los impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten.

En este sentido, en el ejercicio presupuestario del año 2021 se tiene previsto gravar los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten.

El proyecto de ley no especifica cuáles serían los servicios digitales que serían gravados, pero el párrafo único del señalado artículo 37, precisa que la Dirección General de Impuestos Internos establecerá el procedimiento o mecanismo para la administración y recaudación de esta figura.

Asimismo, a los tributos a los servicios digitales se suma a la aplicación de un impuesto a las operaciones o consumos en moneda extranjera de 3 % sobre el monto de las transacciones con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

La propuesta de gravar los servicios digitales ya se había planteado por el gobierno anterior para el presupuesto de este año, pero no se avanzó al respecto.

La diferencia es que antes en el proyecto se especificó a cuáles plataformas en particular se gravaría. En ese momento el proyecto de presupuesto establecía impuestos “a todas las plataformas de suscripción en línea como Netflix, Spotify, Airbnb”.

Otra de las diferencias es que, en aquella ocasión no se especificó, igual que ahora, el monto exacto que se contempla cobrar. Dicho proyecto de 2020 manifiesta que varios países ya habían impulsado este cobro a plataformas de suscripción en línea y que el recargo era equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones que incluyan la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino, televisión por cable o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre.

El monto total del presupuesto sometido ayer en el Congreso Nacional asciende a un billón 37,842.3 millones de pesos.

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