
Santo Domingo RD.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 134 de la Ley 15-19, de régimen electoral, y el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíben el transfuguismo en las candidaturas.
En tal virtud el TC no admitió la instancia sometida el 29 de noviembre del 2019 por Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, por considerar que no presentaron argumentos que permitan justificar su pretensión.
Sin embargo “Ello es así a causa de la carencia de claridad, certeza y especificidad de la alegada inconstitucionalidad de las normas legales atacadas”, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-237-20.
El Tribunal Constitucional además recordó que el artículo 38 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, dispone que en el escrito se debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. A la vez reiteró precedente en ese sentido que ha asentado en varias sentencias y jurisprudencia comparada.
Además indicó que los accionantes, si bien procuran la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, se limitan a realizar una simple enunciación de las normas que supuestamente contravienen las disposiciones atacadas.
Mientras que “Ciertamente, los accionantes no especifican, de manera específica, clara y precisa, en qué consiste la alegada vulneración a derechos fundamentales ni de qué forma la norma denunciada infringe las disposiciones constitucionales invocadas ni cuáles son, con certeza y pertinencia, los argumentos en que, con precisión, pudiere fundamentarse, en la especie, una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”, consideró el TC.