Comparte esto!

La instancia sometida el 29 de noviembre del 2019, no fue admitida por El Tribunal Constitucional

Santo Domingo RD.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 134 de la Ley 15-19, de régimen electoral, y el numeral 4 del artículo  49  de la Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y  movimientos políticos, que prohíben el transfuguismo en las candidaturas.

En tal virtud el TC no admitió la instancia sometida el 29 de noviembre del 2019 por  Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, por considerar que no presentaron argumentos que permitan justificar su pretensión.

Sin embargo “Ello es así a causa de la carencia de claridad, certeza y especificidad de la alegada inconstitucionalidad de las normas legales atacadas”,  estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-237-20.

El Tribunal Constitucional además recordó  que el artículo 38 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, dispone que en el escrito se debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales  que se consideren vulneradas. A la vez reiteró precedente en ese sentido que ha asentado en varias sentencias y jurisprudencia comparada. 

Además indicó que  los accionantes, si bien procuran la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral,  se limitan a realizar una simple enunciación de las normas que supuestamente contravienen las disposiciones atacadas.

Mientras que “Ciertamente, los accionantes no especifican, de manera específica, clara y precisa, en qué consiste la alegada vulneración a derechos fundamentales ni de qué forma la norma denunciada infringe las disposiciones constitucionales invocadas ni cuáles son, con certeza y pertinencia, los argumentos en que, con precisión, pudiere fundamentarse, en la especie, una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”, consideró el TC.

Comparte esto!

Debes estar conectado para publicar un comentario.