Director General del DGCP, Carlos Pimentel, emite pautas para realizar compras de emergencia a instituciones autorizadas ante daños por Fiona

El director general del órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomendó a los titulares de dichas instituciones a verificar si se encuentran dentro del referido decreto presidencial, antes de convocar un procedimiento de contratación y así realizar el levantamiento de información correspondiente.


Esto con el motivo de garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras requeridas para atender las necesidades de interés general consignadas en la declaratoria de emergencia.


Mediante la circular DGCP44-PNP-2022- 0005, la DGCP recordó que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional se aplican en circunstancias de fuerza mayor, como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.


En lo relativo a la apropiación de fondos y asignación de cuota de compromiso, Contrataciones Públicas insta a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a través de estos procedimientos de excepción.


Teniendo en consideración que el procedimiento por excepción de emergencia nacional es simplificado, cada institución deberá asegurar la publicidad de las bases de la contratación (requerimientos de compras), de manera obligatoria a través del Portal Transaccional y en la página web de la entidad contratante.


Asimismo, la DGCP recomienda a las instituciones incluidas en el decreto 537-22 designar un equipo dedicado únicamente a la elaboración del informe que debe ser presentado al finalizar la emergencia.


“Este equipo deberá trabajar en la medida que se vayan realizando los procedimientos de compras y contrataciones convocados, debido al plazo reducido que tienen para prepararlo y presentarlo”.


Estas son las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia
Las instituciones autorizadas a utilizar el procedimiento de emergencia son los ministerios de Salud Pública, de Educación, de Agricultura, de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Vivienda, de Turismo y Administrativo de la Presidencia; además del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese-Cal), el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, los Comedores Económicos del Estado Dominicano, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.


También el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte) y la Defensa Civil.

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