En el Congreso Nacional están dando garantías de que las correcciones al nuevo Código Penal estarán aprobadas antes de su entrada en vigencia, prevista para el próximo 3 de agosto.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, afirmó que la comisión bicameral que estudia las propuestas de reforma trabaja sobre cambios puntuales y expresó su confianza en que el informe pueda ser conocido antes de concluir la actual legislatura, aunque reiteró que, de ser necesario, el Poder Ejecutivo podría convocar una legislatura extraordinaria.
«La plena garantía que da el Congreso Nacional es que a partir del 3 de agosto tendremos un nuevo Código Penal», sostuvo.
De los Santos explicó que, aunque existen diversas iniciativas depositadas por legisladores y otros sectores, será la comisión bicameral la que decidirá cuáles modificaciones recomendará al pleno.
Aclara controversia sobre prescripción de delitos sexuales
El presidente del Senado también respondió a las críticas surgidas en torno al artículo 141, relacionado con la prescripción de los delitos sexuales.
Precisó que la única modificación propuesta consiste en eliminar la expresión «prisión mayor» del encabezado del artículo para corregir una inconsistencia técnica entre los conceptos de prescripción y condena, mientras que el párrafo que amplía los plazos cuando las víctimas son niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables permanecerá intacto.
De acuerdo con la legislación vigente, la acción penal prescribe a los 20 años cuando la víctima es una persona adulta, mientras que en los casos de menores de edad o personas vulnerables el plazo es de 30 años contados a partir de que la víctima alcanza la mayoría de edad.
«Ese párrafo no se tocará. Solo la parte capital para eliminar la palabra de prisión mayor», enfatizó, al tiempo que exhortó a la ciudadanía a leer las propuestas antes de emitir opiniones.
Libertad de expresión
Sobre las preocupaciones expresadas por periodistas, juristas y organizaciones de la sociedad civil, De los Santos aseguró que la libertad de expresión «nunca ha estado en juego» y afirmó que varias de las modificaciones propuestas fueron consensuadas con los sectores consultados.
No obstante, organizaciones como la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco) consideran que todavía persisten disposiciones que podrían afectar el ejercicio periodístico.
La entidad informó que, además de los tres artículos inicialmente cuestionados por limitar la libertad de expresión, identificó otros ocho que entiende deben ser modificados.
Entre sus principales preocupaciones figura el artículo 192, relativo a la difusión de imágenes y audios, al advertir que introduce responsabilidad penal para personas jurídicas, lo que podría alcanzar a empresas periodísticas, directivos y propietarios de medios de comunicación.
A juicio de la organización, esa disposición podría generar autocensura por el temor de los medios a enfrentar procesos penales derivados del trabajo de sus periodistas.
Asimismo, explicó que varias de las modificaciones impulsadas por el Poder Ejecutivo responden a correcciones técnicas y de redacción, como la sustitución del anglicismo «bullying» por el término «hostigamiento», con el propósito de fortalecer el principio de taxatividad de la norma penal.
Debate sobre el artículo 310
Otro de los puntos que continúa generando discusión es el artículo 310, que regula el denominado «ultraje jurisdiccional».
El diputado Charles Mariotti Junior valoró como un avance que la propuesta remitida por el Senado limite la protección penal únicamente a jueces, miembros del Ministerio Público y secretarios judiciales, eliminando la protección que el texto vigente otorgaba a otros funcionarios públicos.
Sin embargo, advirtió que el proyecto mantiene la penalización de las «expresiones ofensivas», una formulación que considera excesivamente amplia y subjetiva, al no exigir que las afirmaciones sean falsas para configurar el delito.
Mariotti señaló además que, aunque el proyecto incorpora en el artículo 211 una excepción para proteger opiniones y críticas sustentadas sobre actos de corrupción o el ejercicio de funciones públicas, esa garantía aplica únicamente para los delitos de difamación e injuria y no para el ultraje jurisdiccional.
En ese sentido, planteó que el artículo 310 debería limitarse a sancionar conductas concretas, como agresiones, amenazas, intimidaciones o acciones dirigidas a interferir en un proceso judicial, eliminando la referencia a las «expresiones ofensivas».













