El Presidente de la República observó la Ley sobre gestión de residuos sólidos y que fue aprobada recientemente por el Congreso Nacional con el objetivo de crear el equilibrio que garantice la libre empresa y priorice el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.
En las modificaciones se establece un plazo de 12 meses para los desmontes de plásticos de un solo uso y de foam, como lo contempla la ley, con excepción de los platos con tapas integradas en un solo cuerpo para comida, conocidos popularmente como «laptop», y las bandejas, por no tener sustitutos que compitan económicamente, por lo que se le extendió un plazo de 24 meses.
De igual manera, se determinó un plazo de 12 meses para iniciar el cobro de fundas plásticas que no sean biodegradables en los establecimientos comerciales.
Durante ese plazo, los establecimientos deben realizar campañas de sensibilización para sustituir el uso por bolsas reusables o ecoamistosas.
Además, prohíbe la importación de calimetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas plásticas, y cualquier otro producto que no sea biodegradable, luego de 60 días de la promulgación de la presente ley.
En una comunicación enviada al Presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, el Presidente Luis Abinader explica que las observaciones se sustentaron, entre otros aspectos, en cuestiones atinentes al cuidado del medioambiente, la protección de la libre competencia, el rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales sostenibles.
La misiva enviada en fecha 3 de noviembre en curso, del presidente de la República al Senado de la República, se refiere a las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional a la Ley núm. 225-20, sobre la gestión de residuos sólidos.
Afirma además que valora el esfuerzo realizado por los legisladores de ambas cámaras e igualmente respalda su observación en la protección de la libre competencia, el rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales sostenibles.
Entre las modificaciones sugeridas por el presidente, se destaca la reformulación de los criterios para el establecimiento de las estaciones de transferencia, los rellenos sanitarios y las plantas de valorización, de tal suerte que estas no queden limitadas por criterios regionales, sino que se habiliten siempre que se observen determinadas distancias, según cada caso.
Del mismo modo que se modifican algunas definiciones y conceptos claves para la implementación de dicha ley.
Otra modificación destacable tiene que ver con la autonomía municipal, puesto que, a juicio del Poder Ejecutivo, se transgredía esta al restringir competencias constitucionales de las autoridades municipales en torno al uso de suelo.
Otros aspectos relevantes en las observaciones atañen al plazo mínimo de los contratos de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados, reduciendo el plazo mínimo de duración y de renovación, en atención a las normas nacionales e internacionales sobre competencia económica.
También es resaltable que en sus observaciones el presidente mantiene la tarifa base del pago a los gestores privados, sin un aumento exacerbado en la ley, pero permitiendo al fideicomiso la determinación anual de la tarifa mediante una fórmula que considere los costos operativos, los márgenes de beneficio de cada estructura, la tasa de inflación y devaluación establecida por el fideicomiso anualmente, así como los costos de transporte de los residuos sólidos.
Finalmente, las observaciones presidenciales abordan con ahínco la regulación de los productos fabricados en plástico y foam, reduciendo significativamente los plazos para medidas impostergables en la materia, tales como la incorporación de los productores a programas de responsabilidad extendida, la reducción del uso de fundas plásticas en establecimientos comerciales, la implementación de programas de retorno de envases, entre otros.
Ahora que el Senado ha recibido las observaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la República, este órgano legislativo las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101 de la Constitución.
