
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este viernes que acogió la solicitud de investigación presentada por la empresa DHN Digital Health Network, S.R.L. y declaró nula de pleno derecho la contratación directa realizada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con la razón social Farmacard, S.R.L., por violar lo dispuesto en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones.
Mediante una nota de prensa, el órgano rector informó que los resultados de la investigación arrojaron que el contrato suscrito no encuadra en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 6 de la Ley 340-06, y que el servicio contratado no constituye un servicio de salud regido por la Ley Núm. 87-01 de Seguridad Social, sino que es un servicio de naturaleza administrativa y tecnológica.
La entidad constató que el procedimiento se realizó al margen de la normativa, vulnerando principios esenciales como legalidad, debido proceso, igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad.
“La decisión de la DGCP contó con la opinión técnica de la Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral (SISALRIL), que en su rol de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, informó que tuvo acceso al contrato en cuestión y verificó que su objeto no estaba excluido de la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones”, sostuvo la institución.
La institución reveló que Senasa consultó previamente a la firma de abogados Biaggi, S.R.L. para determinar la normativa aplicable, recibiendo como respuesta que la contratación no estaba sujeta a la Ley 340-06. Sin embargo, durante la investigación se comprobó que la misma firma actuó como representante legal de Farmacard, S.R.L. en una solicitud posterior ante la DGCP, lo que evidencia un conflicto de interés relevante en el caso.
Debido a lo citado, anteriormente Contrataciones Públicas, ordenó la anulación del procedimiento de contratación directa y el contrato suscrito.
Asimismo, indica que las empresas citan anteriormente, permitan que el contrato actual permanezca vigente por un plazo de 70 días hábiles para evitar que se vea afectada la continuidad del servicio a los afiliados, mientras el SENASA convoca un procedimiento competitivo conforme a la ley. La DGCP aclaró, que para efectos de la nulidad de la contratación se consideró el impacto en el interés general, motivo por el cual, se otorgó un plazo razonable para convocar un procedimiento de contratación conforme a normativa vigente, el cual se deberá llevar a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Además, deben mantenerse en seguimiento y acompañamiento al SENASA en la ejecución del nuevo procedimiento.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel Florenzán, reiteró que ninguna institución que administre fondos públicos puede realizar contrataciones directas fuera de los casos expresamente excluidos por la ley, ya que estas prácticas lesionan los principios que garantizan la transparencia, la libre competencia y el uso eficiente de los recursos públicos.