
El presidente Luis Abinader emitió el decreto 517-25, mediante el cual declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas a incrementar la capacidad de generación eléctrica y fortalecer la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
El decreto establece que la medida se adopta en virtud de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones. El objetivo es garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, además de reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de las empresas distribuidoras de electricidad.
El decreto especifica cuatro disposiciones:
a) La expansión de la capacidad de generación mediante la incorporación de nuevas unidades de generación térmicas de respuesta rápida, que podrán ser contratadas, gestionadas u operadas de manera directa o indirecta por EDESUR Dominicana, EDENORTE Dominicana, EDEESTE, la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
b) La planificación, contratación, construcción e instalación de plataformas de almacenamiento de energía eléctrica de tipo independiente (stand-alone) o bancos de baterías, bajo la gestión u operación de las distribuidoras de electricidad antes mencionadas o de la EGEPC.
c) La compra de equipos, repuestos, materiales y facilidades para la distribución, transformación de energía, medición y cobro del suministro eléctrico, así como la contratación de proyectos de rehabilitación y expansión de redes, acuerdos para reducción de pérdidas y contratos de gestión de la demanda de Usuarios No Regulados por parte de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE.
d) La contratación de trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y geología o de impacto ambiental, que resulten necesarios para la ejecución de las compras y contrataciones declaradas de emergencia.
La disposición ordena que todos los procesos se ejecuten con la celeridad que amerita la situación, a fin de dotar al SENI de capacidad firme, flexible y de rápida respuesta. Los procedimientos deberán realizarse en apego a la Constitución y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Por otra parte, dispone que las instituciones involucradas gestionen los procedimientos de excepción a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Asimismo, se ordena a las entidades mencionadas rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, el cual deberá difundirse en sus portales institucionales y en el Portal Transaccional, en un plazo no mayor de 15 días después de satisfecha la necesidad que provocó la emergencia.
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Del mismo modo, establece que la declaratoria de emergencia tendrá una duración de 12 meses a partir de la entrada en vigor del decreto. Vencido este plazo, quedará extinguida automáticamente salvo que se disponga una prórroga mediante nuevo decreto presidencial.
A través del mencionado decreto se designa formalmente al Gabinete Eléctrico como la instancia de coordinación y supervisión de la aplicación del decreto. Este organismo deberá rendir informes al Poder Ejecutivo y a los órganos de control interno y externo, y difundirlos a través de los portales institucionales en un plazo de 15 días después de cumplida la necesidad.
De igual manera, declara de interés nacional la ampliación de la matriz de generación eléctrica, a fin de cubrir el incremento súbito de la demanda nacional. Se ordena a las distribuidoras y a las entidades responsables de la interconexión y puesta en servicio de nuevas centrales proceder con la mayor celeridad en el marco de la ley.
Finalmente, el Poder Ejecutivo instruye enviar el decreto al Gabinete Eléctrico, al Ministerio de Energía y Minas, al Consejo Unificado de las Empresas Eléctricas Estatales (CUEDE), a la Superintendencia de Electricidad, a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, a la EGEPC, a la EGEHID, a la DGCP, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y ejecución.